Impago de pensión de alimentos: qué hacer y cómo reclamarla legalmente

La pensión de alimentos es una obligación legal que busca garantizar el bienestar de los hijos, cubriendo necesidades como alimentación, vivienda, educación, ropa o gastos médicos. Cuando la persona obligada al pago incumple, la situación puede generar una gran preocupación económica y emocional para la parte afectada.

En Antonio Pardo Skoug Abogado asesoramos en procedimientos de Derecho de Familia, actuando con rapidez para proteger los derechos de los menores y reclamar lo que corresponda legalmente.

¿Qué se considera impago?

Existe impago cuando una persona deja de abonar la pensión fijada en sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente.
Puede darse:

  • Impago total (no paga nada)
  • Impago parcial (paga menos de lo establecido)
  • Retrasos reiterados (paga tarde de forma habitual)

Aunque algunos de estos supuestos parezcan “menos graves”, todos pueden reclamarse.

Primer paso: documentar el incumplimiento

Antes de iniciar acciones legales, conviene reunir:

  • Sentencia o convenio regulador
  • Justificantes de pagos recibidos (o su ausencia)
  • Extractos bancarios
  • Comunicación con la otra parte (si existe)

Esta documentación será esencial para acreditar el incumplimiento.

Vía civil: ejecución de sentencia

La forma más habitual de reclamar es mediante un procedimiento de ejecución ante el juzgado.
En este procedimiento se solicita:

  • El pago de las cantidades adeudadas
  • Intereses y costas
  • Medidas para garantizar el cobro

El juzgado puede ordenar:

  • Embargo de cuentas bancarias
  • Embargo de nómina
  • Embargo de devoluciones de Hacienda
  • Embargo de bienes (si procede)

La ejecución civil es eficaz y suele ser la vía más recomendable para recuperar las cantidades.

¿Puede ser delito? (vía penal)

El impago de pensión puede convertirse en delito si se cumplen ciertos requisitos. De forma general, puede existir delito cuando hay impago durante:

  • 2 meses consecutivos
  • 4 meses no consecutivos

En estos casos se puede interponer denuncia o querella, y el incumplidor puede enfrentarse a consecuencias penales. Aun así, cada caso debe analizarse individualmente, ya que influyen circunstancias como la capacidad económica real.

¿Qué pasa si dice que no puede pagar?

La pensión no puede modificarse unilateralmente. Si la persona obligada ha tenido un cambio económico real, debe solicitar una modificación de medidas.
Mientras no exista una nueva resolución judicial, la obligación sigue vigente.

El impago de pensión de alimentos no debe normalizarse ni dejarse pasar. Actuar con rapidez es clave para proteger a los menores y evitar que la deuda se acumule.

Si está sufriendo un impago o necesita asesoramiento, en Antonio Pardo Skoug Abogado podemos ayudarle a reclamar lo que le corresponde con rigor, experiencia y eficacia.

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